Se publica el nuevo protocolo de aborto

Mientras las mujeres se mueren en los pisos de los hospitales o queriendo tener a sus hijos, el 28 de Mayo en el Día de Acción por la Salud de la Mujer el gobierno y el colectivo feminista celebraron la publicación del nuevo protocolo de la ley de aborto.

Te compartimos el análisis de Nicolás Lafferriere del Centro de Bioética Persona y Familia.

“El 27 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud de la Nación Argentina emitió la Resolución 1535/2021 (B.O. 28-5-2021) que aprueba el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo”.

El nuevo Protocolo se presenta como actualización de las versiones anteriores (fechadas en 2007, 2010, 2015, 2019) y se enmarca en la ley 27610 de aborto, que reformó el Código Penal y dispuso una serie de normas para la realización de abortos sin invocar causales hasta la semana 14 inclusive, o luego de ese plazo en caso de embarazo proveniente de violación o por peligro para la vida o la salud de la madre (art. 4 Ley 27610 y art. 86 Código Penal reformado por ley 27610).

El Protocolo 2021 se divide en dos partes y trae tres anexos. La primera parte se titula “Marco legal” y la segunda, “Proceso de atención integral de las personas con derecho a la interrupción del embarazo”. El Anexo 1 tiene un modelo de consentimiento informado para el aborto, el 2, el modelo de declaración jurada para los casos de embarazo proveniente de violación y el 3, una nota técnica sobre aspiración manual endouterina. Se trata de una norma que tiene alcance acotado al nivel nacional y, para su aplicación, requiere de la adhesión de las provincias o la Ciudad de Buenos Aires.

Primer análisis ético-jurídico del Protocolo

Lógicamente, el Protocolo afirma estar destinado a reglamentar la forma en que se realizan los abortos luego de la ley 27610 y, en tal sentido, desde una perspectiva ético-jurídica, le caben las mismas consideraciones de fondo sobre la violación del derecho a la vida de las personas por nacer, la afectación de las normas sobre derecho de familia, la limitación de la objeción de conciencia, el retaceo de información a las madres, la violación del federalismo y la contribución a la cultura del descarte que hemos señalado en nuestro análisis de esa ley[1]. El Protocolo, en este sentido, tiene distintas normas claramente inconstitucionales.

En este escrito, el análisis se focalizará en las particularidades propias del Protocolo. En apretada síntesis, podemos decir que el Protocolo 2021 busca ampliar los alcances de la ley más allá incluso de lo que los legisladores y el mismo decreto del Poder Ejecutivo expresaron y decididamente promueve el aborto.

El resumen de los aspectos críticos del Protocolo es el siguiente:

1. Está redactado buscando dar la interpretación más amplia posible a las causales “salud” y “violación”, de modo que el aborto es prácticamente a demanda durante todo el embarazo

2. Promociona el aborto como política pública y obliga a ofrecerlo incluso si no hay pedido explícito en caso de embarazo no intencional.

3. Omite toda referencia explícita a la ley 27611 de los 1000 días

4. No respeta la redacción del Código Civil y Comercial ampliando la interpretación del consentimiento para personas menores de edad: entre 13 y 16 pueden abortar sin conocimiento de sus padres, salvo peligros para la vida o la salud; en este último caso, si sus padres se oponen, se debe buscar otra persona para que dé el asentimiento, incluso un “referente afectivo. Lo mismo sucede con las menores de 13 años.

5. Reglamenta el consentimiento de las personas con discapacidad autorizando en casos de personas incapaces el aborto sin su consentimiento.

6. Restringe la objeción de conciencia al obligar al objetor a hacer abortos en ciertos casos, a derivar y a dar información sobre el aborto.

7. No contempla la objeción de conciencia institucional.

8. Tiene un capítulo de amenazas por responsabilidad penal, civil y administrativa para el personal de salud.

9. No pone límites a la realización de abortos en las etapas avanzadas de vida del por nacer.

10. Regula el aborto fallido con mecanismos para asegurar la muerte del concebido.

11. No ofrece indicaciones para el caso de nacimiento con vida

12. Regula el aborto con medicamentos no autorizados por ANMAT

13. Incurre en otros problemas reglamentarios.

En síntesis, se trata de un Protocolo redactado para ampliar lo máximo posible las interpretaciones en favor de realizar el aborto y recortar la libertad profesional y la objeción de conciencia en función de ello.”

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Fuente: https://centrodebioetica.org/analisis-del-protocolo-de-aborto-res-1535-2021-msal/